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Con el objetivo de conseguir una distribución de funciones entre los miembros de la Comisión Superior de Hacienda que mejore la eficacia en la tramitación de los expedientes, con efectos desdeel 30-9-2024, se deroga el D Castilla-La Mancha 112/1998 y entra en vigor la nueva regulación de la Comisión.Se encuentra adscrita a la consejería competente en materia de tributos y tiene su sede en Toledo.La Comisión es competente para conocer y resolver sobre los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativa que se interpongan, en relación con su ámbito de aplicación (DLeg Castilla-La Mancha 1/2002 disp.adic.1ª), contra los actos dictados por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas a aquella o que dependen de ella.Las competencias de la Comisión se ejercen colegiadamente a través del Pleno, o de forma unipersonal en los siguientes casos:- En el procedimiento abreviado (nº 9575 s. Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025);- en las resoluciones de inadmisión o cuestiones incidentales; o- en el archivo de actuaciones en caso de caducidad, renuncia, desistimiento o satisfacción extraprocesal.Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa en la forma y términos señalados en la LJCA, sin perjuicio de la interposición de los recursos de anulación, extraordinario de revisión y contra la ejecución o la posibilidad de solicitar la rectificación de errores.D Castilla-La Mancha 48/2024, DOCM 10-9-24
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