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Nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que ejercen actividad y a 30-9-2021 vinieran percibiendo determinadas prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

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A partir del 1-10-2021, pueden acceder a esta prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria aquellos trabajadores autónomos (incluidos los socios trabajadores de las CTA que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que ejercen actividad y a 30-9-2021 estén percibiendo determinadas prestaciones de cese de actividad (las previstas en RDL 11/2021 art. 7 y 8) y no puedan causar derecho a la actual prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 18/2021 art.10) y que reúnan los requisitos y condiciones que se indican.1. Requisitos. Sona) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETM como trabajador por cuenta propia desde antes del 1-4-2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor debe invitar al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto produce plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del SMI en dicho periodo.c) Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.2. Cuantía. Es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 %.3. Duración. Esta prestación extraordinaria puede comenzar a devengarse con efectos de 1-10-2021 y tiene una duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no puede exceder del 28-2-2022.4. Incompatibilidades. El percibo de la prestación es incompatible:- con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena;- con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; – con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; – con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETM, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.5. Cotización. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deber permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.La MCSS o, en su caso, el ISM, abona al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna (LGSS art.329). La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria es en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.Las mutuas colaboradoras y el ISM deben proporcionar a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.6. Extinción. Se extingue el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 18/2021 art.10) o a la prestación ordinaria de cese de actividad (LGSS art.327 s.), sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.7. Solicitud, gestión y reconocimiento de la prestación. La gestión corresponde a las MCSS o al ISM.Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, deben dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.Junto con la solicitud se debe aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado debe comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, debe acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, deben emitir una declaración responsable, pudiendo ser requeridos las MCSS o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.8. Seguimiento y control. A partir del 1-5-2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.A tal objeto las MCSS recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los tres últimos trimestres de 2019 y 2021.Si las MCSS o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deben aportar a la mutua colaboradora en los 10 días siguientes a su requerimiento:- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2021 (modelos 303).- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del IRPF de los años 2019, 2020 y 2021.- Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.Los trabajadores autónomos que tributen en IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deben aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entiende que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. A tal objeto la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que debe hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.9. Renuncia y devolución. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede:a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31-1-2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la MCSS o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestaciónRDL 18/2021 art.11, BOE 29-9-21

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