Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Nueva postura del TEAC en los supuestos de extralimitación del alcance de las actuaciones de comprobación (RF 46/23 14 de Noviembre de 2023 al 20 de Noviembre de 2023)

8 
En un procedimiento de comprobación limitada, cuyo objeto se correspondiente con el análisis de ciertas incidencias detectadas en la autoliquidación del IVA, ejercicio 2014, periodo 1T, la liquidación dictada incluye la modificación de saldos a compensar de periodos declarados con anterioridad (1T/2012 y 4T/2013).Interpuesto recurso de alzada, el TEAC afirma que el alcance del procedimiento de gestión, según el requerimiento de inicio, se limita a una actuación formal consistente en la comprobación de que el importe de «cuotas a compensar en períodos anteriores» coincide con el saldo «a compensar en períodos posteriores», bien el declarado en la autoliquidación del período anterior, bien el comprobado por la Administración.No se aprecia, por tanto, que el alcance comprenda la realización de una actuación de carácter material correspondiente a la comprobación de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado que integran el saldo a compensar en períodos posteriores consignado como cuotas a compensar de períodos anteriores en la declaración del período 1T/2014.Y concluye que la Administración tributaria se ha excedido en su actuación.En relación con los efectos de esta extralimitación, el TEAC venía estableciendo que el defecto invalidante no afectaba a aquella parte de la liquidación que se adecuaba al alcance inicialmente comunicado o debidamente ampliado, de forma que únicamente se anulaba la liquidación en la parte que correspondía a regularizaciones que excedían de ese inicial alcance (TEAC 22-3-22EDD 2022/13216; TEAC 22-9-21EDD 2021/34662).No obstante, la docrina actual del Tribunal Supremo establece que la Administración solo puede ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada cuando lo comunica con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo el acto final del procedimiento en que se acuerde esa ampliación en momento simultáneo o posterior (TS 3-5-22, EDJ 566344).En base a esta doctrina jurisprudencial, y considerando que este mismo defecto concurre en el supuesto en que las actuaciones de comprobación exceden los límites del alcance inicialmente notificado, como sucede en el caso analizado, el TEAC realiza un cambio de criterio y considera que procede la anulación total – y no parcial- de la liquidación.TEAC 24-10-23RG 2581/2021NOTASe mantiene el criterio de la improcedencia de la retroacción de actuaciones establecido por la doctrina administrativa corregida.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).