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Con los efectos temporales indicados, se modifican los límites de las deducciones para inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo, estableciendo que su importe no puede ser superior al resultado de incrementar en un 80% el importe máximo previsto en la normativa estatal para cada una de las modalidades.Estos importes máximos de la normativa estatal son:a) Producciones audiovisuales españolas: el 30% sobre el primer millón de euros de la base de deducción y el 25% sobre el exceso.b) Gastos de ejecución de producciones extranjeras: con carácter general el 30% respecto del primer millón de base de la deducción y el 25% sobre el exceso; cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores al millón de euros, el 30%.c) Espectáculos de artes escénicas y musicales: el 20% de la base de deducción.L 19/1994 disp.adic.14ª redacc L 14/2021 disp.final 1ª, BOE 12-10-21; L 14/2021 disp.final 7ª, BOE 12-10-21
Actualidad jurídica
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