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Las novedades que incluye la nueva redacción del precepto regulador de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma son las siguientes:1. Se determina con claridad que la vigencia de la norma está limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, despejando la duda de su vigencia limitada a un mes, que se preveía en la redacción inicial del precepto.2. Se delimitan los colectivos de trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria, que son:a) Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el RETM cuyas actividades queden suspendidas por la declaración del estado de alarma.b) Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el RETM que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos que se recogen seguidamente.c) Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el RETM, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.d) Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912 (actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión), 5915 (actividades de producción cinematográfica y de vídeo), 5916 (actividades de producciones de programas de televisión), 5920 (actividades de grabación de sonido y edición musical) y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos (artes escénicas, actividades auxiliares a las artes escénicas, creación artística y literaria y gestión de salas de espectáculos respectivamente), siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.3. A los requisitos ya previstos de afiliación y alta en el correspondiente régimen de autónomos, de acreditación -en su caso- de la reducción de los ingresos en, al menos, un 75% y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas, se añade la no necesidad para causar derecho a esta prestación de tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente, como así se había interpretado administrativamente (DGOSS Criterio 5/2020EDD 2020/7204) y que ahora se incorpora al texto legal. 4. Respecto a la cuantía y duración de la prestación extraordinaria no se incluyen novedades, salvo la aclaración de que durante el tiempo de su percepción no existe obligación de cotizar, como así se había interpretado administrativamente (DGOSS Criterio 5/2020EDD 2020/7204) y que ahora se incorpora al texto legal.5. Una de las principales novedades es el cambio de criterio legal respecto a la compatibilidad de la prestación que, a partir del 9-4-2020, pasa a ser compatible (frente al régimen de incompatibilidad anterior) con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrolla. La única excepción se halla en los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETM para quienes la prestación por cese de actividad es incompatible con la percepción de la ayudas por paralización de la flota.6. En lo que afecta a la gestión y reconocimiento de la prestación, la única novedad consiste en la previsión de que las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, deben dictar la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado el estado de alarma se va a proceder a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.RDL 8/2020 art.17 redacc RDL 13/2020EDL 2020/8532disp.final 2ª, BOE 8-4-20NOTAQueda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020) hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 (RD 487/2020).
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