4
Con efectos desde el 23-2-2022, están exentas en la modalidad TPO del impuesto las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se lleve a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente LITP art.45.I.B.33 redacc LO 2/2022 art.cuarto, BOE 22-3-22; LO 2/2022 disp.trans.única y disp.final 3ª, BOE 22-3-22NOTAEstas medidas son de aplicación a todos los procesos o procedimientos tributarios actualmente en tramitación sea cual sea el estado en que se encuentren (LO 2/2022 disp.trans.única).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios