Con efectos desde el 1-1-2015 se declaran exentas las escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o en los acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, siempre que en todos los casos el sujeto pasivo sea el deudor.
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