Con efectos 12-5-2012 están exentas en un 50% las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso entre el 12-5-2012 y el 31-12-2012.
La exención no resulta de aplicación a la adquisición o transmisión del inmueble a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas para formar parte del grupo mercantil (nº 4904 Memento Fiscal), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
No forman parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.
Esta exención es compatible con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (nº 3250 s. Memento Fiscal 2012).
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