2
Con vigencia desde el 2-5-2024 se desarrolla la cartera común de servicios del Servicio Nacional de Empleo. Tiene como objetivo desarrollar el marco normativo común para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable del personal técnico. Ello no impide que los servicios públicos de empleo, en su ámbito competencial, regulen carteras propias incorporando servicios complementarios y actividades. Entre otras cuestiones la nueva norma establece lo siguiente:1.Pueden ser usuarios de los servicios públicos de empleo tanto las personas, empresas y demás entidades empleadoras como las personas, desempleadas u ocupadas, demandantes de empleo y servicios o únicamente solicitantes de servicios. Con relación a estas, se asegura el diseño de itinerarios individuales y personalizados teniendo en cuenta, especialmente, las circunstancias de los colectivos de atención prioritaria.2.Los servicios incluidos en la cartera de servicios se agrupan en:a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas.c) Servicios de formación en el trabajo.d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.Además, los servicios públicos de empleo pueden incorporar otros servicios complementarios y actividades no contemplados en la cartera común. A tal efecto, las CCAA deben comunicar al MTES los servicios complementarios no contemplados en la Cartera Común, así como sus modificaciones y actualizaciones.Estos servicios deben prestarse por los Servicios públicos de empleo directamente, bien a través de sus propios medios, o bien a través de entidades colaboradoras. Para su prestación se promueve la colaboración con las agencias de colocación. Asimismo, pueden prestarse de manera presencial a través de las oficinas de empleo, como a través de medios electrónicos y digitales.3.Para garantizar la prestación de los servicios, se prevé el establecimiento de los siguientes instrumentos:a) Expediente laboral personalizado único. Integra el perfil individualizado de la persona demandante de servicios públicos de empleo, el itinerario, el acuerdo de actividad, las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo, la tutorización y seguimiento de la persona usuaria, la cartera individualizada de formación, las ofertas de empleo adecuadas aceptadas o rechazadas y su justificación, los contratos suscritos, la vida laboral de la Seguridad Social y las prestaciones, ayudas o incentivos económicos que, en su caso, perciba durante su proceso de búsqueda de empleo o como consecuencia del mismo.b) Intermediación laboral eficiente. Facilita ofertas de empleo adecuadas, en particular en el caso de personas en situación de desempleo inmersas en procesos de recolocación.c) Canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios. Permite recibir una orientación y atención presencial o no presencial. Se debe facilitar la accesibilidad a las actividades y servicios y el desarrollo de los propios itinerarios formativos personalizados por canales no presenciales que permitan a las personas usuarias mejorar su empleabilidad, atender sus necesidades de conciliación corresponsable y lograr su inserción laboral, sin perjuicio de la garantía de la prestación de servicios de forma presencial, que faciliten la accesibilidad de toda la ciudadanía, con la finalidad de no acrecentar la brecha digital.d) Búsqueda de la protección social precisa. Permite el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación. Se proporciona a las personas usuarias la información básica en orden a solicitar las prestaciones, subsidios y otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo. Adicionalmente, en la prestación de este servicio se podrá derivar a la persona usuaria a los servicios de asistencia social de las entidades locales.Además, se prevé la evaluación periódica del coste, eficacia, eficiencia, satisfacción de las personas usuarias, empresas y demás entidades empleadoras usuarias, efectividad y utilidad de los servicios incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.RD 438/2024, BOE 1-5-24NOTASe deroga el RD 7/2015 regulador de la anterior cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios