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Con efectos a partir del 9-5-2023, se aprueba una bonificación del 99% aplicable sobre los siguientes hechos imponibles que afectan a las viviendas colaborativas de interés social: a) La adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda de este tipo. b) La declaración de obra nueva del edificio o el conjunto residencial de este tipo de viviendas. c) Los préstamos con garantía hipotecaria destinados a la financiación de la adquisición o construcción o rehabilitación del edificio por viviendas de este tipo. d) Los arrendamientos exentos del IVA derivados de la cesión de uso a los socios de estas viviendas.L C.Valenciana 13/1997 art.14 bis redacc L C.Valenciana 3/2023 disp.final 3ª.1, DOGV 19-4-23; L C.Valenciana 3/2023 disp.final 5ª, DOGV 19-4-23
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