4
Con entrada en vigor el 9-5-2020, los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del estado de alarma (declarada por el RD 463/2020 y sus prórrogas), se amplían por un período de dos meses adicionales. Estas medidas surten efectos retroactivos desde el 14-3-2020.Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes tienen derecho a efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos, en los plazos legal o reglamentariamente establecidos. Orden Cantabria HAC/13/2020 cuarta redacc Orden Cantabria HAC/15/2020EDL 2020/11038, BOC 8-5-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios