Los núcleos rurales tienen la configuración de categoría especial del suelo rústico entendidos como los asentamientos de edificaciones agrupadas de carácter predominantemente residencial y cuya delimitación ha de realizarse a partir del trazado de una línea perimetral que rodee las edificaciones que conforman el asentamiento en coherencia con su parcelación, sin que en ningún caso se permita un crecimiento periférico futuro.
Queda derogada la siguiente normativa:
a) La previsión por la que se establecía que la ordenación detallada de los núcleos rurales en suelo rústico debía ir dirigida a la congelación del asentamiento, entendido como el mantenimiento de sus edificaciones en su configuración actual.
b) La previsión referente a las actuaciones oportunas para recuperar la identidad de su ubicación en el suelo rústico;
c) La posibilidad de nuevas edificaciones y ampliación de las existentes, aunque en ellas estuvieran previstas obras de higiene, seguridad, salubridad y consolidación, reforma y rehabilitación, modernización y mejora de las condiciones de funcionalidad, y estéticas de adaptación al paisaje; así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, de accesibilidad, código técnico de la edificación y de las instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, así como las obras de derribo que pudiera prever el plan especial.
d) La previsión de que las infraestructuras de servicios debían sujetarse al medio físico rural en que se encontraran y sólo podían superarse para la preservación de las condiciones medioambientales del lugar.
e) La previsión por la que las delimitaciones no podían incluir asentamientos situados en dominio público o en suelo rústico protegido, excepto los que tuvieran una existencia anterior a la L Baleares 1/1991, siempre que no se encontraran en un área de prevención de riesgos.
f) La previsión de constitución de una entidad de conservación del asentamiento que debía asumir los costes de mantenimiento de los caminos y de los elementos comunitarios que se establecieran.
Actualidad jurídica
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