Con efectos desde el 1-1-2013 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la LIVA, con el fin de adaptar su regulación a la del Rgto Fac/2012, aprobado por el RD 1619/2012 (ver nº 8807 Memento Fiscal 2012):
1. Cuando la obligación de expedir facturas se cumple por el cliente del empresario o profesional, no se exige que el acuerdo previo entre ambos esté documentado por escrito.
2. La expedición de la factura, ya sea por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, puede realizarse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento.
3. La factura, en papel o electrónica, debe garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
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