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Desde la fecha señalada, se establece en cualquier caso la obligación de declarar de todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, se aclara que los trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo pueden practicar la deducción porcontribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (LIS art.38 ter, ver nº 5520 Memento Fiscal 2022) en los términos y condiciones señalados en la normativa del Impuesto (LIRPF art.68.2). LIRPF art.96.2 redacc RDL 13/2022 disp.final 1ª, BOE 27-7-22 RDL 13/2022 disp.adic.3ª y disp.final 5ª, BOE 27-7-22
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