8
Con efectos desde el 10-5-2023, se modifican los supuestos en que los receptores de los productos objeto de los IIEE de fabricación que hayan circulado en régimen suspensivo, procedentes del ámbito territorial de la Unión no interno, han de presentar notificación de recepción ante la AEAT. Así, han de presentarla para aquellos productos de régimen suspensivo en las siguientes situaciones:- entre fábricas o depósitos fiscales;- con destino a un destinatario registrado;- desde el establecimiento de un depositario autorizado establecido en el territorio de un Estado miembro distinto del de la sede del beneficiario, a los destinos a los que se refiere la Dir 2020/262 art.11.1;- desde el establecimiento de un depositario autorizado a un lugar de entrega directa.Adicionalmente, cuando se trate de la recepción de productos que deban llevar incorporados trazadores, marcadores o desnaturalizantes, recibidos por un destinatario registrado, estaba establecido que tales productos deberán permanecer en los lugares de recepción al menos durante el primer día hábil siguiente a la formalización de la notificación de recepción electrónica o de la presentación del documento en soporte papel en la oficina gestora. Con la modificación de la L 11/2023, se elimina esta última posibilidad del soporte papel.Se sustituye la denominación de destinatarios registrados ocasionales por destinatarios registrados que reciban productos sujetos a IIEE de fabricación de manera ocasional. Asimismo, se sustituye el ámbito territorial comunitario no interno por ámbito territorial de la Unión no interno.L 11/2023 art.41.Veinticuatro y disp.final 18ª, BOE 9-5-23; RIES art.31.A.1, 2, 5 y 6 redacc L 11/2023 art.41.Veinticuatro, BOE 9-5-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios