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En relación con el impuesto sobre las estancias turísticas en Baleares relativo al ejercicio fiscal de 2021 se suprimió el ingreso a cuenta previsto para los sujetos pasivos sustitutos en régimen de estimación objetiva de ciertos grupos, y se habilitó un régimen excepcional de renuncia a este régimen de estimación objetiva hasta el 31-3-2021, con la consecuente aplicación del régimen de estimación directa para los sustitutos que así lo decidieran (DL Baleares 1/2021 art.1 a 3).Pues bien, con efectos desdeel 23-3-2021, de manera asimismo excepcional para el ejercicio fiscal 2021, y dado que se consideran insuficientes las medidas mencionadas, se procede a habilitar un procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los signos, índices o módulos aplicables en el régimen de estimación objetiva de los grupos mencionados relativo al ejercicio fiscal de 2020, análogo al que prevé el D Baleares 35/2016 art.14.4.A este respecto, se permite que, con la solicitud previa y justificada de los sujetos pasivos interesados, se acuerde una reducción específica, caso por caso, respecto de la tributación correspondiente a aquellos establecimientos abiertos al público cuya ocupación media a lo largo del año 2020 hubiera sido inferior al 18,5% de las plazas del establecimiento, siempre que, además, la ocupación media del conjunto de establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo fuera inferior también a este 18,5%.Se entiende por ocupación media el cociente, expresado en términos proporcionales y con dos decimales, resultante de dividir el número de plazas ocupadas del establecimiento a lo largo de todos los días de comercialización de estas en el año 2020 entre el número de plazas disponibles; a su vez, el número de plazas disponibles del establecimiento se obtiene del sumatorio de los resultados de multiplicar cada plaza del establecimiento por el número de días de comercialización en el año 2020. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla al sustituto es de tres meses, transcurridos los cuales la solicitud se entenderá desestimada (DL Baleares 2/2021 art.1).En cuanto a los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones en régimen de estimación objetiva del ejercicio fiscal de 2020 correspondientes a los sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva se presentarán e ingresarán entre el 1-10-2021 y el 31-10-2021, teniendo en cuenta la reducción de los signos, índices o módulos que resulte de la Orden que se apruebe a este respecto.Y en relación con el ingreso por los sustitutos de los contribuyentes de las liquidaciones colectivas, que se dictarán y notificarán de manera colectiva a partir de la reducción de los signos, índices o módulos que resulte de la Orden mencionada, se establece el plazo excepcional de ingreso en período voluntario de recaudación entre el 1-9-2021 y el 31-10-2021.Por último, la aplicación del régimen excepcional para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones o para el ingreso de las liquidaciones colectivas establecido requiere la inclusión en el régimen de estimación objetiva de todos los establecimientos que explote el mismo sujeto pasivo (DL Baleares 2/2021 art.2).DL Baleares 2/2021 art.1 y 2 y disp.final única, BOIB 23-3-21
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