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Con efectos desde el 26-1-2021, y de manera excepcional para el ejercicio fiscal 2021, se suprimen los siguientes ingresos a cuenta que ha de realizar el sustituto del contribuyente que se encuentre bajo el régimen de estimación objetiva:- el previsto en la L Baleares 2/2016 art.14.3 segundo párrafo; y- el establecido en el D Baleares 35/2016 art.31.4.Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de presentación e ingreso de la autoliquidación de la cuota devengada a lo largo del ejercicio 2021, de conformidad con el D Baleares 35/2016 art.30.4.Asimismo, los sustitutos del contribuyente pueden renunciar, sólo para el ejercicio 2021, a la aplicación de este régimen desde la fecha de entrada en vigor de este decreto ley, esto es, el 26-1-2021, hasta el 31-3-2021, teniendo en cuenta que en el caso de actividad a partir del 1-1-2021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y registrales propias del régimen de estimación directa (DL Baleares 1/2021 art.2).Por otra parte, aquellos sustitutos del contribuyente que durante el ejercicio 2021 debieran aplicar el régimen de estimación directa por haber renunciado antes del 31-12-2021 al régimen de estimación objetiva, pueden revocar su renuncia desde la entrada en vigor de este decreto ley, ya mencionada, y hasta el 31-3-2021. En consecuencia, quedan incluidos de nuevo dentro de estimación objetiva para el ejercicio 2021 y siguientes (DL Baleares 1/2021 art.3).DL Baleares 1/2021 art.1 a 3 y disp.final 7ª, BOIB 26-1-21
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