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Con efectos desde el 1-5-2020, se introducen, entre otras, las siguientes novedades en relación al Canon del agua de Cataluña:a)Exenciones: se da nueva redacción a la exención para los usos domésticos del agua, de forma que quedan sujetos los usos domésticos del agua en todos los núcleos de población identificados en el Nomenclátor estadístico de entidades de población de Cataluña que tengan menos de 400 habitantes de población base y que no dispongan de suministro domiciliario de agua ni de sistema de saneamiento en alta.b) Sujeto pasivo: se consideran responsables subsidiarios de la deuda tributaria, además de las personas y entidades a que hace referencia la LGT art.43, los titulares delas concesiones o inscripciones de los aprovechamientos inscritos en el Registro de aguas, así como los propietarios de los aprovechamientos.DLeg Cataluña 3/2003 art.64.2.f y 66.5 redacc L Cataluña 5/2020 art.2, DOGC 30-4-20 L Cataluña 5/2020 disp.final 3ª, DOGC 30-4-20
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