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Novedades en relación al Registro autonómico de personas con especial vinculación de Extremadura (RF 51/25 16 de Diciembre de 2025 al 22 de Diciembre de 2025)

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Tras la creación con efectos desde el 29-1-2025, del Registro autonómico de personas con especial vinculación de Extremadura a efectos del ISD (DLeg Extremadura 1/2018 art.20 bis a 20 quater redacc DL Extremadura 1/2025 y L Extremadura 1/2025), ahora, con efectos desde el 23-12-2025, se regula su organización y funcionamiento, destacando, entre otras, las siguientes cuestiones:a) Procedimiento de inscripción y baja en el Registro: se pueden inscribir en el Registro aquellas personas para las que el solicitante manifiesta su voluntad de que, en el momento que cause su sucesión, se les extiendan los beneficios fiscales vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco. Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:1.La inscripción tiene carácter voluntario, y se realiza únicamente a instancia del futuro causante de la sucesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud.2.La presentación sólo puede realizarse por el futuro causante de la herencia, o, en su caso, por su representante legal o voluntario. Debe registrarse en todo caso, antes de su fallecimiento.3.Deben utilizarse los modelos normalizados de solicitud vigentes en el momento de la presentación. Junto con la solicitud debe aportarse copia del NIF del solicitante, y en su caso, la documentación acreditativa de la representación.4.La presentación del modelo de solicitud junto con la documentación que, en su caso, se requiera, puede realizarse:- de forma presencial en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en la L 39/2015 art.16.4;- de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es), dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0721825, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada, o a través de cualquiera de los registros electrónicos referidos en la L 39/2015 art.16.4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, los interesados deben disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.5.El plazo para dictar y notificar los acuerdos de inscripción es de tres meses, computándose según lo dispuesto en la LGT art.104.6. El futuro causante puede instar la baja de todos o algunos de los causahabientes inscritos, aplicándose las reglas antes expuestas para la inscripción. b) Efectos de la inscripción: una vez fallecida la persona que promovió la inscripción en el Registro, las personas inscritas por él se pueden aplicar los mismos beneficios fiscales que se encuentren vigentes a la fecha de fallecimiento y que hayan sido establecidos por la norma autonómica para los sujetos pasivos clasificados en los grupos I y II de parentesco.Para ello, se exige que las personas inscritas tengan la condición de causahabientes en la herencia de la persona que promovió la inscripción y acreditar la especial vinculación con el causante a la fecha del devengo en los términos que se regulan en el D Extremadura 179/2025 ahora aprobado.El beneficio fiscal reconocido para las personas inscritas en el Registro autonómico no se transmitirá a sus herederos si fallecieran antes que la persona que instó la inscripción, salvo que se formalizara una nueva inscripción a favor de estos.c) Régimen transitorio de las solicitudes presentadas antes del 22-12-2025: las solicitudes de inscripción que hayan sido presentadas conforme al modelo de solicitud aprobado por la Consejería Hacienda y Administración Pública Extremadura Resol 7-2-25EDL 2025/1840, se incorporarán de oficio al citado Registro. Su posterior modificación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en el D Extremadura 179/2025 ahora aprobado.D Extremadura 179/2025, DOE 22-12-25EDL 2025/23352

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