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Con efectos desde el 28-12-2021, se establece en Canarias relación a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, que debe solicitarse expresamente informe al ayuntamiento correspondiente para que se pronuncie sobre si el proyecto tiene cobertura expresa en el planeamiento urbanístico vigente, con el grado de precisión suficiente para permitir su ejecución. El pronunciamiento expreso favorable del ayuntamiento sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento de su competencia, siempre que dicho planeamiento cuente con el grado de precisión suficiente, permite entenderlo eximido de licencia urbanística. En tal supuesto, la autorización sustantiva energética equivaldrá a la licencia urbanística a los efectos de la realización del hecho imponible del ICIO, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto.L Canarias 5/2021 art.3 y disp.final 18ª, BOCANA 27-12-21EDL 2021/46105
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