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Desde el 10-5-2023, está sujeta a los Impuestos especiales de fabricación, la entrada irregular de los productos objeto de dichos Impuestos dentro del territorio de la Unión.La liquidación del Impuesto se debe realizar en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.L 38/1992 art.5.1 y 18.5 redacc L 11/2023 art.40.Tres y Once, BOE 9-5-23; L 11/2023 disp.final 18ª, BOE 9-5-23
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