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Con efectos desde la fecha referida, se recogen las reglas generales de aplicación a las autorizaciones de recepción en relación con los envíos garantizados destacando a este respecto las siguientes novedades: 1. Las solicitudes deben presentarlas los destinatarios certificados que de manera ocasional reciban productos sujetos a IIEE.2. Los destinatarios certificados, que de manera habitual reciban productos sujetos a los IIEE de fabricación deben presentar una garantía global conforme al RD 1165/1995 art.43.7. Además, se simplifica la documentación a presentar para la cancelación de la garantía prestada.3. Las referencias a los receptores autorizados, se sustituyen por otras a los destinatarios certificados. Del mismo modo, las referencias al expedidor y destinatario, se cambian por otras a al expedidor certificado y al destinatario certificado.4. Se desarrolla de forma detallada el nuevoprocedimiento informatizado a seguir en relación con estos envíos garantizados (RIE art.33 ter a 33 septies):- expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado;- recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado:- procedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del sistema informático;- procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del sistema informático;- pruebas de recepción alternativas.5. En relación con el documento administrativo electrónico simplificado que ampara la circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por el procedimiento de envíos garantizados ver nº 695 s. Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020.6. Por último, se establece un régimen transitorio que permite, hasta el 31-12-2023 la recepción de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo a los trámites establecidos en la normativa anterior (Dir 2008/118/CE art.33, 34 y 35).RIE art. 33 bis, 33 ter, 33 quater, 33 quinquies, 33 sexies y 33 septies redacc L 11/2023 art.41 veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno, BOE 9-5-23; RIE disp.trans.cuarta redacc L 11/2023 art.41 cuarenta, BOE 9-5-23; L 11/2023 disp.final decimoctava
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