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Desde el 10-5-2023, se han modificado las reglas generales de aplicación a las autorizaciones de recepción para productos objeto de los IIEE de fabricación expedidos desde el ámbito territorial de la Unión no interno, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, por el procedimiento de ventas a distancia. Destacan, entre otras, las siguientes novedades:1. Se modifica el término vendedor por expedidor, ampliando así los sujetos que pueden realizar expediciones de productos objeto de los IIEE dentro de este sistema y, en consecuencia, se sustituye el verbo enviar por expedir a lo largo de la regulación de este sistema.Así, las solicitudes deben presentarlas los representantes fiscales de los expedidores en la oficina gestora en cuyo registro territorial estén inscritos.2. Se especifica que, para la cancelación de la garantía prestada, el interesado debe presentar en la oficina gestora el documento acreditativo de haber efectuado el pago del Impuesto.También se ha de proceder a la cancelación de la garantía cuando se comunique a la oficina gestora haberse desistido de realizar la operación proyectada. Cuando la autorización de recepción ha sido expedida por medios telemáticos, es suficiente con la comunicación del desistimiento a la oficina gestora, haciendo constar en la comunicación una declaración expresa del interesado de que los productos incluidos en la autorización no se han recibido.RD 1165/1995 art.33 redacc L 11/2023 art.41.veinticinco, BOE 9-5-23; L 11/2023 disp.final 18ª, BOE 9-5-23
Actualidad jurídica
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