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Con efectos a partir del 11-11-2021, se establecen las siguientes novedades:a)Responsabilidad subsidiaria del pago. Se extiende la responsabilidad subsidiaria del pago en las importaciones a cualquier persona o entidad que actúe en nombre y por cuenta del importador y, no solo, a los agentes de aduanas y comitentes, como se establecía anteriormente.b) Alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades. La entidad dominante es sujeto infractor por los incumplimientos de las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada.c) Titulares de depósitos fiscales. Se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros.DFN Araba 12/1993 art.87.3, 163 nonies.siete, anexo 5º redacc DNUF Araba 7/2021EDL 2021/39974 art.2, BOTHA 10-11-21
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