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Con efectos desde el 29-11-2024, en relación con las bonificaciones aplicables tanto en la modalidad TPO como AJD por la adquisición de vivienda habitual, se añade una nueva bonificación del 100%, aplicable cuando la vivienda habitual sea adquirida por un contribuyente menor de 35 años y esté situada en un municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la bonificación, de acuerdo con los datos publicados por el INE.Además, los contribuyentes no están obligados a presentar autoliquidación por el impuesto en los supuestos en los que el arrendamiento esté exento (nº 1127 Memento Fiscal 2024).DLeg Madrid 1/2010 art.30 bis, 30 quáter y 38 bis redacc L Madrid 5/2024 art.único.9 a 11, BOCM 28-11-24; L Madrid 5/2024 disp.final única, BOCM 28-11-24NOTAAsimismo, se elimina la referencia a la redacción vigente desde el 1-1-2013 al hacer remisión a la normativa del IRPF que regula la vivienda habitual.
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