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Con los efectos indicados se introducen las siguientes novedades:a) En relación con los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes:1. Debido a la introducción de un nuevo hecho imponible (nº 128 Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020), se añaden dos nuevos supuestos:- cualquier persona que realice o que participe en la entrada irregular de mercancías en el territorio de la Unión; y- cualquier persona que realice o que participe en la fabricación irregular de productos objeto de los IIEE de Fabricación.2.Quienes posean, almacenen, utilicen, comercialicen o transporten productos objeto de los IIEE de Fabricación, fuera de los casos previstos de circulación intracomunitaria (LIE art.16), cuando no acrediten que tales impuestos han sido satisfechos con arreglo a las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión y de la legislación nacional, se incluyen en esta categoría en lugar de obligados al pago.3.Se produce la modificación de dos supuestos:- se sustituye la persona física o jurídica y entidades obligadas al pago de la deuda aduanera cuando el devengo se produzca con motivo de la importancia por el declarante (Rgto UE/952/2013 art.5.15), o cualquier otra persona deudora (Rgto UE/952/2013 art.77.3);- debido a la desaparición de la figura del receptor autorizado se incluyen a los destinatarios certificados en relación con el impuesto devengado con ocasión de la recepción de los productos a ellos destinados.b) Cuando existan varios deudores para una misma deuda de IIEE, los mismos están obligados al pago de dicha deuda con carácter solidario.LIE art.8.2, 3, 4 y 8 redacc L 11/2023 art.40.Seis, BOE 9-5-23; L 11/2023 disp.final 18ª.1, BOE 9-5-23
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