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Con los efectos indicados, se introducen las siguientes novedades:a) En relación con los fines de interés general, se incluye la defensa de los animales.Asimismo se especifica que el destino del 70% de rentas e ingresos a la realización de estos fines puede ser directo o indirecto.b) En relación con las actividades que no se consideran explotaciones económicas, se incluye la cesión de uso del patrimonio inmobiliario de la entidad (no solo el arrendamiento).c) En relación con la remuneración de cargos, se establece que no tienen dicha consideración los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.L 49/2002 art.3 redacc RDL 6/2023 art.129.Uno, BOE 20-12-23; RDL 6/2023 disp.final 9ª, BOE 20-12-23
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