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Con efectos a partir del 1-1-2022, se introducen las siguientes novedades:a) Reglamento que regula las obligaciones de facturación (DF Araba 18/2013EDL 2013/71663): se establece la obligatoriedad de expedir justificante por determinadas operaciones por las que no se expida factura a efectos del IRPF, IS y del IRNR con establecimiento permanente.b) Reglamento del IVA (DF Araba 124/1993EDL 1993/23388): se establece que la información enviada a la Administración tributaria en cumplimiento de la obligación TicketBAI sirve de cara al cumplimiento de la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica. No obstante, cuando en virtud de esta obligación deba suministrarse información adicional a la contenida en el fichero de alta TicketBAI enviado, esta debe suministrarse en los plazos fijados para la remisión electrónica de los registros de facturación (DF Araba 124/1993EDL 1993/23388 art.69 bis).c) Reglamento de inspección de los tributos (DF Araba 41/2006EDL 2006/486093): se considera dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, el incumplimiento de la obligación TicketBAI. La dilación se computará desde el inicio de un procedimiento en el que pueda surtir efectos hasta la fecha de su cumplimiento.DF Araba 18/2013 art.6.1.a.6º, 14.2.c, 26.1, 27, 28 y 29 redacc DF Araba 48/2021EDL 2021/36275 disp.adic.3ª, BOTHA 13-10-21; DF Araba 124/1993 art.62.6 redacc DF Araba 48/2021EDL 2021/36275 disp.adic.5ª, BOTHA 13-10-21; DF Araba 41/2006 art.33.h redacc DF Araba 48/2021EDL 2021/36275 disp.adic.6ª, BOTHA 13-10-21
Actualidad jurídica
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