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Las modificaciones introducidas en la LIRNR buscan completar la adecuada transposición de la Directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (Dir (UE) 2017/1852). Así:1) Lo establecido en relación con los procedimientos amistosos resultará igualmente de aplicación a los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se deriven de los CDI a que se refiere la Dir (UE) 2017/1852. En este sentido, la modificación que se introduce se refiera a que el acuerdo alcanzado se aplicará independientemente de los plazos previstos en el Derecho interno.Los miembros de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa constituida en el marco de un procedimiento amistoso estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los datos tributarios que conocieran en su condición de tales, de conformidad con la LGT art.95. La modificación introducida es que a dichos miembros se les conferirá la consideración de autoridad, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa interna de los otros Estados afectados en el ámbito propio de su jurisdicción.La infracción del referido deber podrá dar lugar a las responsabilidades legales que pudieran derivarse conforme a la normativa española.2) Al objeto de aplicar las anteriores modificaciones, se deroga el régimen transitorio regulado en el RDL 3/2020 disp.trans.8ª y se establece uno nuevo en la LIRNR disp.trans.3ª. En consecuencia:a) Aquellos procedimientos amistosos iniciados antes del 6-2-2020 (fecha de entrada en vigor de la redacción otorgada por el RDL 3/2020), se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión, salvo lo dispuesto a continuación.b) La regulación de los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea a que se refiere la LIRNR disp.adic.1ª.2, en su redacción dada por la L 13/2023, será aplicable a toda solicitud de inicio de dichos mecanismos que se haya presentado a partir del 1-7-2019 respecto de cuestiones objeto de un procedimiento amistoso que se refieran a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1-1-2018 o con posterioridad a esta fecha. Asimismo, y siempre que así se acuerde con las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, la regulación de tales mecanismos se aplicará a toda solicitud de inicio que se haya presentado a partir del 1-7-2019 respecto de cuestiones objeto del procedimiento amistoso que incluyan rentas o patrimonio obtenidos antes y después del 1-1-2018. En este último supuesto, se exigirá también que en el CDI aplicable estuviera prevista la posibilidad de constituir una comisión consultiva.c) Lo dispuesto en la redacción dada a la LIRNR disp.adic.1ª.7 y 8 por el RDL 3/2020 en el ámbito de:- la contratación pública en determinados sectores; – seguros privados; – planes y fondos de pensiones;- tributario y de litigios fiscales, será de aplicación a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 12-10-2015.d) Lo dispuesto en la LIRNR disp.adic.1ª.3 segundo párrafo en su redacción dada por el RDL 3/2020, será de aplicación a los procedimientos pendientes de terminación el 6-2-2020. e) La L 29/1998 disp.adic.9ª.2 tercer párrafo en su redacción dada por el RDL 3/2020, será de aplicación a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 12-10-2015.LIRNR disp.adic.1ª.2 y 13 y disp.trans.3ª redacc L 13/2023 disp.final 3ª, BOE 25-5-23; L 13/2023 disp.final 8ª, BOE 25-5-23
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