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Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros, así como aquellos que no desarrollen actividades económicas cuando, a 29-10-2024, tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas afectadas por la DANA (RDL 6/2024 Anexo), bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en dichas áreas, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hubieran producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad, se establecen una seria de medidas para facilitar su derecho a alegar, probar y favorecer el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración.En este sentido, se extienden hasta el 30-1-2025 los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28-10-2024 y el 31-12-2024.También se aplican, en las mismas condiciones, a los grupos de entidades en el IVA y a grupos de declaración consolidada en el IS cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de sus dependientes esté domiciliada en un municipio afectado por la DANA.Estas medidas no son aplicables:- en relación con la presentación de declaraciones aduaneras reguladas por el Rgto (UE) 952/2013;- la autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos; – que efectúen ventas a distancia de bienes;- que efectúen ciertas entregas interiores de bienes;- a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias; ni- a las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la UE (intrastat). RDL 6/2024 art.8, 17 y disp.final 5ª, BOE 6-11-24
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