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Con fecha de entrada en vigor 15-7-2025 se modifica el procedimiento para solicitar el reembolso de las cuotas del IVA soportadas por los destinatarios de las operaciones exentas por franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales (RD 3485/2000 art.10.3).Las modificaciones buscan modernizar la gestión del modelo 362 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros» y el modelo 363 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España». Además, se suprime:- el modelo 362 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en pesetas»; y- el anexo III, como consecuencia de la eliminación del modelo en pesetas.Así, desde la fecha de entrada en vigor en la presentación de estos modelos debemos tener en cuenta:1.Modelo 362:a) Se establece la obligación de que el destinatario de las operaciones exentas disponga de un Número de Identificación Fiscal (NIF), y un certificado electrónico cualificado.b) A efectos de validar el modelo y de su envío a la AEAT, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC), deberá disponer de un certificado electrónico de representante de persona jurídica de la Administración Pública o un certificado electrónico que identifique al empleado público autorizado.c) La cumplimentación del modelo se debe realizar en la sede electrónica del MAEC.d) Se debe adjuntar Copia electrónica de:- facturas o justificantes contables o copia cotejada por la Misión diplomática, Oficina consular de carrera u organismo Internacional correspondiente. Se permite su envío también mediante fichero que contenga la relación de los documentos anteriores;- certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del destinatario.2.Modelo 363. Además de cumplir los requisitos descritos en los puntos a), b) y c) anteriores, se deben incluir copia electrónica de los siguientes documentos:- documentos contractuales, presupuestos, notas de pedidos o cualesquiera documentos descriptivos de la operación;- certificación de destino firmada por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional con indicación del nombre y cargo del destinatario; y – en su caso, informe del MAEC, de las fechas en que comienzan a ejercer sus funciones los funcionarios y las de su cese.OM 24-5-2001 art.4, 5, 5 bis, 5 ter, 6, 6 bis, 6 ter, 6 quater, anexo I, anexo II y anexo III redacc OM HAC/738/2025 art.único, BOE 14-7-25; OM HAC/738/2025 disp.final única, BOE 14-7-25
Actualidad jurídica
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