7
Con los efectos indicados se introducen las siguientes novedades:a) La ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad puede ser dineraria, en especie, o consistir en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador.b) La difusión de la colaboración también puede realizarse por el colaborador.c) Las rentas positivas que, en su caso, se pongan de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas de la letra a), están exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.L 49/2002 art.25 redacc RDL 6/2023 art.129.Nueve, BOE 20-12-23; RDL 6/2023 disp.final 9ª, BOE 20-12-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios