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Novedades en los beneficios fiscales vinculadas al mecenazgo en Murcia (RF 26/22 28 de Junio de 2022 al 04 de Julio de 2022)

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Con efectos a partir del 1-1-2023, se prevé la aplicación de una reducción en la base imponible del ISD por las adquisiciones gratuitas mortis causa e inter vivos de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de esta CA para su cesión temporal (con anterioridad se hacía referencia a los bienes muebles de interés cultural o catalogados para su cesión temporal a esta CA). Atendiendo al periodo de la cesión, el porcentaje a aplicar sobre el valor de los bienes cedidos varía:-100%, en caso de cesiones permanentes;-99%, para cesión de 10 o más años; y-50%, para cesiones de más de 5 años.A estos efectos se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:- que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público;- que el adquirente ceda dichos bienes a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o las Corporaciones Locales de la Región, así como de las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas; de las Universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región, y de las entidades sin fines lucrativos (L 49/2002 art.2.a y b), siempre que los fines perseguidos sean de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; – que la cesión sea gratuita; y- que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.Además, en el caso de las adquisiciones mortis causa, se exige para poder aplicar la reducción:- el pronunciamiento favorable del órgano asesor de la Administración regional competente en materia de adquisición de bienes culturales, a solicitud del adquirente de los bienes, sobre el interés de aceptar la cesión de los mismos;- un periodo de entrega de los bienes a la Administración de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la autoliquidación del impuesto, teniendo que ser remitida por el órgano receptor a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia copia del acta de entrega justificativa de la recepción en conformidad.- en caso de revocación de la cesión por parte del contribuyente antes del periodo acordado, el incumplimiento de la obligación de entrega de los bienes en el plazo establecido o de cualquiera de los requisitos exigidos, la presentación por el contribuyente de una autoliquidación por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar, más los correspondientes intereses de demora.Esta reducción en el caso de adquisiciones mortis causa es incompatible con la análoga prevista en el ámbito estatal (ver nº 8484 Memento Fiscal 2022), así como con la reducción aplicable en la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.DLeg Murcia 1/2010 art.3.2 y 4.2 redacc L Murcia 4/2022 disp.final 1ª, BORM 30-6-22; L Murcia 4/2022 disp.final 3ª, BORM 30-6-22

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