10
Como consecuencia directa de los daños causados por la DANA, entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024, se aprobó la exención sobre las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la L 16/1979 a efectos de (RDL 6/2024 art.12.5):- la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA; y – la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la misma causa siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño (RDL 20/2021 art.25.5).Con la aprobación del RDL 8/2024, se declara exento de las tasas además, el cambio de titularidad del permiso de circulación de los vehículos adquiridos para reemplazar a otros dados de baja por esta causa, cuando dicha adquisición se haya realizado desde el 29-10-2024 hasta el 31-12-2025.RDL 6/2024 art.12.5 redacc RDL 8/2024 disp.final 3ª.5, BOE 29-11-24; RDL 8/2024 disp.trans.única, BOE 29-11-24; RDL 8/2024 disp.final 8ª, BOE 29-11-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios