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Con efectos para hechos imponibles devengados a partir del 28-5-2023, se introducen las siguientes modificaciones:A) Reducciones aplicables en las transmisiones inter vivos.1. Reducciones por parentesco: se mejoran en el siguiente sentido:- en las adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: se elimina el requisito que exigía que el patrimonio preexistente fuese de hasta 600.000 euros;- en las adquisiciones por hijos o adoptados de 21 años o más, por padres o adoptantes: se elimina igualmente el requisito que hace referencia al patrimonio preexiste, y se extiende la aplicación de la reducción al cónyuge;- en las adquisiciones por nietos: se elimina el requisito del patrimonio preexistente, así como la exigencia de que el progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo;- en las adquisiciones por abuelos: se elimina la exigencia del cumplimiento de requisitos.Asimismo, a efectos de la aplicación de las citadas reducciones, se eliminan los supuestos en los que se restringía su aplicabilidad, que hacía referencia a supuestos de transmisión o adquisición de bienes en los diez años anteriores al devengo del impuesto. 2. Reducciones por personas con discapacidad: se extiende al ámbito de aplicación de la reducción por padres, adoptantes, hijos o adoptados con discapacidad del donante al cónyuge. Asimismo, en relación con la aplicación de la reducción por nietos y abuelos con discapacidad, se elimina la exigencia de cumplimiento de requisitos a efectos de su aplicación. B) Bonificaciones en la cuota: se introducen varias modificaciones:- se incrementa al 99% el importe de la bonificación aplicable a las adquisiciones mortis causa efectuadas a parientes pertenecientes al grupo I y II de parentesco (con anterioridad, se aplicable un 75% a los parientes del grupo I y un 50% a parientes del grupo II).- como novedad, se establece una bonificación del 99% aplicable en las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, así como a los nietos y a los abuelos, siempre que en todos estos casos se formalice en documento público, o que se formalice así dentro del plazo de declaración del impuesto. Asimismo, se establecen especialidades en los casos en los que lo donado sea metálico o en cualquiera de los bienes recogidos en la LIP (LIP art.12);- se incrementa a un 99% (con anterioridad, 75%) la bonificación aplicable por las adquisiciones por personas con discapacidad, física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado igual o superior al 33%. Esta bonificación además ve ampliado su ámbito de aplicación, ya que además de a las adquisiciones mortis causa, resulta aplicable a las adquisiciones inter vivos.L C.Valenciana 13/1997 art.10 bis.1º y 2º y 12 bis.1 redacc L C.Valenciana 6/2023, DOGV 23-11-23; L C.Valenciana 6/2023 disp.final única, DOGV 23-11-23; Ce L C.Valenciana 6/2023, DOCV 27-11-23
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