Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en las reducciones aplicables en Cataluña (RF 11/23 14 de Marzo de 2023 al 20 de Marzo de 2023)

8 
Con efectos desde el 18-3-2023, se introducen modificaciones las siguientes reducciones del ISD en esta CA:A) Mortis causa: en relación con la reducción aplicable en la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal, se regula cómo se determina la base, comprendiendo la misma tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.B) Inter vivos: se modifican las reducciones aplicables a los siguientes supuestos:1. Donación de dinero para construir o adquirir una empresa o negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades: los cambios introducidos son los siguientes:- se eleva el importe de la reducción máxima a 200.000 euros, o 400.000 euros en caso de donatarios con un grado de discapacidad igual o superior a 33% (con anterioridad, reducción máxima de 125.000 euros, o 250.000 euros en caso de donatarios con un grado de discapacidad igual o superior a 33%);- se elimina el requisito que aludía a la necesidad de que el donatario no tuviese más de cuarenta años en la fecha de formalización de la donación; – se eleva a 500.000 euros (con anterioridad, 300.000 euros) el límite del importe del patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación; y- en el caso de adquisición de participaciones en una entidad -excepto en caso de empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales-, además del anterior límite, es necesario que las participaciones adquiridas por el donatario constituyan al menos el 50 % del capital social de la entidad y que el donatario ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.2. Donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal: se incluye esta nueva reducción propia aplicable en caso de donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del donante, fijándose en un 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- se disponga de un instrumento de ordenación forestal que haya sido aprobado por el departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación; – sean gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la Administración forestal;- estén ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los 25 años anteriores a la fecha de la donación o que, de conformidad con la normativa forestal, han sido declarados zona de actuación urgente debido a los incendios que han sufrido.Respecto a la base sobre la que se aplica, comprende tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.Se exige asimismo un el mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos, salvo en caso de fallecimiento.3. Donación de una vivienda que ha de constituir la primera vivienda habitual o de dinero para su adquisición: se amplía el ámbito de aplicación de esta reducción a los supuestos de donación de un terreno o de dinero para adquirirlo con el objetivo de que el descendiente construya en el mismo su primera vivienda habitual. Asimismo, a efectos de aplicar esta reducción, se elimina la remisión a la Ley del IRPF a efectos de la definición de la vivienda habitual y, como consecuencia de haber sido otorgado carácter provisional a la concesión de esta reducción, queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos temporales para que pueda ser considerada vivienda habitual:- la vivienda debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción; en este último caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres años a contar desde la donación; – el contribuyente ha de residir durante un plazo continuado de tres años en dicha vivienda o, cuando pese a haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda (p.e., celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas); — si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de finalización de las obras, el plazo de tres años anterior se ha de computar desde esta última fecha.Por último, se recoge la posibilidad de solicitar un aplazamiento excepcional del ISD de hasta 2 años. Este régimen se aplica también a las solicitudes de aplazamiento relativas a hechos imponibles devengados con anterioridad al 18-3-2023 y que se encuentren en periodo voluntario de presentación y pago y, en caso de prórroga, de la correspondiente autoliquidación.L Cataluña 19/2010 art.20, 37.3, 47, 48, 51 bis, 52, 53.2, 54 y 55 redacc L Cataluña 3/2023 art. 21, DOC 17-3-23; L Cataluña 3/2023 disp.final 1ª y 8ª, DOC 17-3-23

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).