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Se ha modificado el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (D Canarias 268/2011EDL 2011/162157), destacando las siguientes cuestiones:a) Libro registro de facturas expedidas: las novedades reglamentarias son las siguientes:1.Con efectos desde el 1-1-2024 se aclara quiénes están obligados a llevar el citado libro registro. Así, sin perjuicio de las particularidades previstas para empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado o al REAGP (D Canarias 268/2011EDL 2011/162157 art.16.2 y 26.1.d), están obligados a la llevanza del libro de facturas expedidas: – todos los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, por las facturas, completas o simplificadas, que hayan emitido por las entregas de bienes o prestaciones de servicios en los que haya intervenido la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto, con independencia del régimen tributario de aplicación y de si la operación se encuentra sujeta, exenta o no sujeta al IGIC;- en los términos establecidos en el D Canarias 268/2011EDL 2011/162157 art.47 decies.2, los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional;- los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas (D Canarias 268/2011EDL 2011/162157 art.57.1.c), por las facturas, completas o simplificadas, que hayan emitido por las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, incluso las exentas; – en general, los empresarios o profesionales obligados a presentar declaración censal, establecidos o no.2.Con efectos desde el 1-1-2025, se debe hacer constar por cada factura expedida inscrita en el libro, la indicación de que la operación se encuentra sujeta, exenta o no sujeta al IGIC y, en su caso, indicación de que se produce la inversión del sujeto pasivo a que se refiere la L 20/1991 art.19.1.2º o la L 4/2012 art.95, o normas que las sustituyan. b) Libro registro de facturas recibidas: las modificaciones a nivel reglamentario son las que se detallan a continuación:1. Con efectos desde el 1-1-2024, se aclara quiénes están obligados a llevar el citado libro. Así, sin perjuicio de las particularidades de los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado y REAGP (D Canarias 268/2011EDL 2011/162157 art.16.3, 26.1.e, 2 y 3 y 29), están obligados a la llevanza de este libro:- todos los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, por las facturas, justificantes contables y demás documentos justificativos de la adquisición o importación de bienes o servicios que destinen a la sede de su actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto, con independencia del régimen tributario de aplicación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen;- los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas (D Canarias 268/2011EDL 2011/162157 art.57.1.c), por las facturas, justificantes contables y demás documentos justificativos de la adquisición o importación de bienes o servicios sujetos al IGIC. 2. Con efectos desde el 1-1-2025, se debe hacer constar por cada factura recibida inscrita en el libro, la indicación, en su caso, de que se produce la inversión del sujeto pasivo a que se refiere la L 20/1991 art.19.1.2º o la L 4/2012 art.95, o normas que las sustituyan.c) Autoliquidaciones periódicas: las novedades son las siguientes:1. Para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1-1-2025, se unifica el periodo de liquidación mensual para los empresarios o profesionales que estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. 2. Hasta el 31-12-2023, estaban obligados a presentar las obligaciones periódicas, entre otros, los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC y que:- prestaran servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión sujetos al citado tributo por las que se produjera la inversión del sujeto pasivo, siempre que el importe de estas prestaciones hubiera excedido durante el año natural anterior la cantidad de 100.000 euros, excluido el impuesto; o- tuvieran la consideración de gran empresa y realizaran operaciones sujetas al impuesto por las que no se produjera la inversión del sujeto pasivo.Con efectos desde el 1-1-2024, a nivel reglamentario se modifica este supuesto, de forma que están obligados a presentar obligaciones periódicas, los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que realicen habitualmente entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto, por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo a que se refiere la L 20/1991 art.19.1.2º o norma que la sustituya.d) Opción por la llevanza electrónica de los libros registro: para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1-1-2025, se adapta la regulación al período de liquidación mensual expuesto en el punto 1 de la letra c) anterior, precisando además que, los sujetos pasivos para los que los periodos de liquidación coincidan con el trimestre natural, en la autoliquidación correspondiente al mes natural en que se haya ejercido la opción, deben declarar, en el modelo de autoliquidación del mes en el que ejercitó la opción, las cuotas devengadas desde el primer día de dicho trimestre natural hasta el último día del mes natural en que se ejercita la opción.D Canarias 268/2011 art.50.1 y 3, 51, 54 bis.1 y 2 y 57.1.c y 5.d redacc D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 art.único.trece a dieciséis, dieciocho y diecinueve, BOCANA 27-3-24; D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 disp.final única, BOCANA 27-3-24
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