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Se han aprobado las siguientes medidas para paliar los efectos de la DANA:a) Con efectos 30-11-2024, se amplía la no integración en la base imponible del IS de las rentas positivas que se pongan como manifiesto de la percepción de las siguientes ayudas:- concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA;- concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios afectados por la DANA;- concesión de ayudas en materia de accesibilidad;- las ayudas previstas para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas (RDL 7/2024 art.24).b) Entre los requisitos para tener acceso a las ayudas directas a empresas especialmente afectados por la DANA cuya percepción generan rentas positivas que no se integran en la base imponible (RDL 6/2024 art.11), se especifica que si los contribuyentes se hubieran dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en el ejercicio 2024, es necesario que hubieran presentado cualquier autoliquidación de IVA o de pagos fraccionados o retenciones que estuvieran obligados a presentar antes del 28-10-2024.RDL 6/2024 art.11.2 redacc RDL 8/2024 disp.final 3ª.Cuatro, BOE 29-11-24; RDL 8/2024 art.45.10, 46.14, 51.9, disp.adic.16ª, disp.trans.única.4 y disp.final 8ª, BOE 29-11-24NOTAConsideramos que los tres primeros tipos de ayudas solo pueden percibirse por personas físicas, por lo que la previsión de no integración de las rentas positivas en la base imponible no resulta de aplicación en la práctica.
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