2
Las principales novedades son las siguientes:A. Nuevas deducciones. Desde la fecha señalada, se aplican estas dos nuevas deducciones:1) Deducción por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas. En el período impositivo 2022 se aplica una deducción del 50 % del valor de los bienes o cuantías dinerarias de las donaciones efectuadas a las entidades sin fines lucrativos (L 49/2002) destinadas a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generados por la invasión rusa en Ucrania, con el límite de 150 euros.Se debe acreditar la efectividad de la donación mediante la expedición del correspondiente certificado por la entidad receptora de la donación.2)Deducción por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania. En el período impositivo 2022, se aplica una deducción por la acogida de personas desplazadas desde Ucrania, cuyo importe asciende a 150 euros por persona acogida, con un límite de 600 euros por contribuyente. Se requiere un periodo mínimo de acogida de tres meses y que entre las personas acogidas y las acogedoras no exista relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, de hasta el segundo grado, así como la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el que conste el número de personas acogidas y su duración, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Si dos contribuyentes tienen derecho a su aplicación y optan por la declaración individual, tanto el importe como el límite de la deducción se prorratea entre ellos a partes iguales. B. Modificaciones en las deducciones ya existentes. Desde el 31-3-2022, en las deducciones que se señalan a continuación, se incrementa el importe de base imponible total que opera como límite para su aplicación, de manera que la base imponible total del contribuyente no puede superar las siguientes cuantías: 1)Por inversiones demejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta. Además, se suprimen las limitaciones impuestas al contribuyente arrendador de la vivienda a efectos de la aplicación de la deducción. 2) Arrendamiento de la vivienda habitual en las Islas a favor de determinados colectivos: 22.000 euros en tributación individual o 37.400 euros en tributación conjunta. En caso de familias numerosas o monoparentales, el anterior límite queda fijado en 28.600 euros en tributación individual o 44.000 euros en tributación conjunta. 3) Gastos de adquisición de libros de texto: 13.750 euros en tributación individual o 27.500 euros en tributación conjunta. 4) Gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: 13.750 euros en tributación individual o 27.500 euros en tributación conjunta. 5) Estudios de educación superior fuera de la Isla de residencia habitual: 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta. 6) Arrendamiento de vivienda en las Islas por traslado temporal de residencia por trabajo: 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta. 7) Donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural: 13.750 euros en tributación individual o 27.500 euros en tributación conjunta. 8) Donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo: 13.750 euros en tributación individual o 27.500 euros en tributación conjunta. 9) Gastos por descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación: 33.000 euros en tributación individual o 52.800 euros en tributación conjunta. 10) Declarantes que sean personas con discapacidad o descendientes con esta condición. Pueden aplicar la deducción los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere los 13.750 euros en tributación individual o 27.500 euros en tributación conjunta. DLeg Baleares 1/2014 art.3.4, 3 bis.2, 4.3, 4 bis.3, 4 ter.3.b), 4 quinquies.1.c), 5 bis.3, 5 ter.3, 5 sexties, 6.3, 6 bis.b) y 6 ter redacc DL Baleares 4/2022 disp.final 2ª.1 a 12, BOIB 31-3-22; DL Baleares 4/2022 disp.final 18ª, BOIB 31-3-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios