14
Con efectos a partir del 1-4-2022, se establecen las siguientes novedades:a) Participación en los tributos de la Hacienda pública de Navarra.Se establece un nuevo modelo de financiación local que garantiza la participación de las entidades locales de Navarra en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de la Comunidad Foral mediante la dotación anual del denominado “Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra”.b) Exención en el IVTM.Ante las dudas interpretativas del precepto que regula la exención de los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, al señalar que debe concurrir la circunstancia referida a la presentación de déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental, se concreta este punto. Por tanto, se establece que la exención resulta de aplicación a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, además, presenten una deficiencia en las funciones mentales que suponga un reconocimiento de, al menos, un 25% de limitaciones en la actividad.LF Navarra 2/1995 art.123 y 160.1.e.2º redacc LF Navarra 6/2022 art.1 y 2, BON 1-4-22NOTACon efectos a partir del 1-4-2022, se deroga la LF Navarra 4/2019 disp.trans.8ª, de Reforma de la Administración Local de Navarra.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios