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Como consecuencia de la modificación de la LIE por parte de la L 31/2022, estableciendo una exención por la cual los productos objeto de IIEE están exentos de su pago cuando se destinen a ser usados por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro, distinto del Estado miembro en que se devengue el IIEE, para el uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la UE en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, se hace necesario desarrollar su contenido y el procedimiento para su aplicación.En este sentido, con efectos desde el 1-7-2023, estará exenta de IIEE la fabricación e importación de los productos comprendidos en sus respectivos ámbitos objetivos cuya importación, entrega o adquisición intracomunitaria esté exenta del IVA conforme al RD 443/2023.La aplicación de la exención, en cuanto a los bienes objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos (IEH), dependerá de si se trata de hidrocarburos destinados a su uso como combustible o como carburante.Y para los bienes objeto de los Impuestos sobre el alcoholy las bebidas alcohólicas y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (ILT), se remite al RIE en lo que respecta al procedimiento a seguir para la aplicación de esta exención.RD 443/2023, BOE 14-6-23
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