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Con los efectos indicados se introducen las siguientes novedades:a) En relación con la exención relativa a las adquisiciones efectuadas por las fuerzas armadas (LIS art.9.c y g), en el certificado de exención se debe especificar la naturaleza, cantidad de los productos sujetos a IIEE que puedan entregarse con exención, el valor de los productos y la identidad del destinatario exento.La misma información debe contener el certificado de exención en los supuestos de exención previstos para fuerzas armadas y acuerdos celebrados con países terceros u organizaciones internacionales (LIE art.9.c, d y g) cuando se trate de productos que se suministran desde el ámbito territorial de la Unión no interno, y los beneficiarios de las exenciones pueden recibirlos directamente en régimen suspensivo.b) En relación con la exención de carburantes en el marco de las relaciones internacionales, cuando se trate de importaciones de carburantes destinados a ser utilizados por los vehículos de las fuerzas armadas (LIE art.9.c y g), la aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos se debe efectuar por la Aduana, acreditándose ante esta su procedencia mediante la presentación, junto con los documentos exigidos por la legislación aduanera para su importación, de un certificado acreditativo del destino de los bienes, presentado por persona debidamente autorizada por la fuerza armada del Estado miembro o por el Ministerio de Defensa.RIE art.4.2, 4 y 5 y 5.1, 3 y 8 redacc L 11/2023 art.41.Tres y Cuatro, BOE 9-5-23; L 11/2023 disp.final 18ª.1, BOE 9-5-23
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