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Con efectos desde el 23-12-2021, para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se ha establecido la posibilidad de que los ayuntamientos puedan regular en sus ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. Para la aplicación de esta esta bonificación se exige que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.LHL art.74.7 redacc RDL 29/2021 disp.final.5ª.Uno, BOE 22-12-21; RDL 29/2021 disp.final.13ª, BOE 22-12-21
Actualidad jurídica
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