Desde el 26-10-2017, la regulación de las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos contiene las siguientes novedades:
1. Se incluye la pareja de hecho entre los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos que tienen derecho a esta bonificación. A estos efectos, se considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, acreditándose la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
2. Se suprime la previsión normativa anterior de inaplicación de la bonificación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hubieran beneficiado de la medida.
NOTA
Al traerse al propio precepto regulador de esta bonificación el concepto legal de pareja de hecho, quedan sin aplicación las previsiones de la L 20/2007 disp.adic.13ª, que expresamente se deroga. Dicha derogación determina que la reducción en favor de determinados familiares titular de la explotación agraria (L 20/2007 art.37) no sea, a partir del 26-10-2017, de aplicación a la pareja de hecho del titular de la explotación agraria.
Comentarios: 0 comentarios