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Con efectos desde el 23-12-2021, para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se ha establecido la posibilidad de que los ayuntamientos puedan regular en sus ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. Para la aplicación de esta esta bonificación se exige que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.La bonificación se aplica a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere la LHL art.88.1 y 88.2 a) a e).LHL art.88.2.f redacc RDL 29/2021 disp.final.5ª.Dos, BOE 22-12-21; RDL 29/2021 disp.final.13ª, BOE 22-12-21
Actualidad jurídica
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