Con efectos desde el 1-1-2018, se introducen las siguientes modificaciones en la tributación por ISD en los casos de las adquisiciones inter vivos en Andalucía:
1) Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad. Se prevé una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto por los donatarios que reciban el pleno dominio de una vivienda de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a estos (parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o personas objeto o que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo), siempre que:
– el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad;
– el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario;
– se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de no realizar una transmisión inter vivos en los tres años siguientes a su adquisición;
– el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en la LISD art. 22 (de 0 a 402.678,11 euros).
El límite de esta reducción es de 180.000 euros. Este límite es igualmente aplicable en el caso de dos o más donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes cotitulares de la vivienda donada, aplicándose el mismo a la base de la reducción).
2) Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional. En este caso, desde el 1-1-2018, el límite de la reducción pasa a ser de 1.000.000 euros (con anterioridad, 120.000 euros, con carácter general y, para los donatarios con discapacidad, la base máxima de la reducción no podía exceder de 180.000 euros).
NOTA
La L Andalucía 5/2017 también introduce, entre otras, modificaciones en la L 23/2007, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
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