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Con los efectos indicados, en la transmisión de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el IIVTNU está condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI.L 49/2002 art.15 redacc RDL 6/2023 art.129.Tres, BOE 20-12-23; RDL 6/2023 disp.final 9ª, BOE 20-12-23
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