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1) Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva. Desde la fecha señalada, se aplica una deducción del 30% (o del 100%, en el caso de mayores de 65 años o personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%) de los siguientes gastos en los que incurra la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica del deporte:- Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.- Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.- Las clases para la práctica del deporte o la educación física.- Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.Para poder aplicar la deducción, se requiere asimismo:- que los servicios se originen en el periodo impositivo y se realicen en el ámbito territorial de La Rioja; y- que dichos servicios estén justificados documentalmente mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, sin considerar como tal la factura simplificada. El límite máximo de la deducción es de 300 euros anuales.Se consideran miembros de la unidad familiar aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar. En caso de declaración individual, la deducción se prorratea por partes iguales entre los contribuyentes.2) Deducción para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.Durante los ejercicios 2023 y 2024, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual a partir del 1-1-2013 en el territorio de esta Comunidad Autónoma pueden deducir el 15% de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, minorado en las cantidades obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. La base máxima de esta deducción es de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.La deducción es incompatible con la deducción por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios dentro del periodo impositivo (L La Rioja 10/2017 art.32.2), con la deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años (L La Rioja 10/2017 art.32.11) y con el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual recogido en la normativa estatal del Impuesto (LIRPF disp.trans.18ª). Se considera vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida de manera efectiva durante el mayor número de días en el ejercicio. Se equipara a la adquisición la rehabilitación y la adecuación por razón de discapacidad, definidas en la normativa del IRPF en su redacción vigente a 31-12-2012.L La Rioja 10/2017 art.32.17 y disp.adic.2ª redacc L La Rioja 11/2023 art.único.1 y 3, BOR 9-11-23; L La Rioja 11/2023 disp.final única, BOR 9-11-23
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