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Desde la fecha señalada, los contribuyentes que hayan contratado personal para el cuidado de ascendientes o descendientes, como consecuencia del resultado positivo de los mismos en pruebas de Covid-19 desde el 14-3-2020 inclusive o por haber permanecido en cuarentena desde el fin del estado de alarma en adelante, pueden deducir un 15% de dichos gastos con un máximo de 300 euros por contribuyente. Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:a) El contribuyente debe ejercer una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que se encuentre contratado el personal destinado al cuidado de su familiar. Además, debe tener derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes de las personas que se encuentren en cuarentena o que hayan dado positivo en el test de Covid-19, para cuyo cuidado se contrata al personal.b) Acreditar la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores o personas mayores.Este contrato debe haber sido formalizado en el periodo comprendido a partir del 14-3-2020, inclusive, como consecuencia del resultado positivo en pruebas de Covid-19 de los ascendientes o descendientes desde esa misma fecha o bien por cuarentena de los mismos desde el fin del estado de alarma en adelante.c) Acreditar, de cualquier manera posible, que el ascendiente o descendiente han dado positivo en los test de Covid-19 o han sido objeto de confinamiento por contacto con personas o colectivos de riesgo.L La Rioja 10/2017 disp.trans.1ª.a) y b) redacc L La Rioja 2/2021 art.1.ocho, BOR 1-2-21; L La Rioja 2/2021 disp.trans.1ª.uno y disp.final única.uno y dos, BOR 1-2-21
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