11
Con efectos desde el 25-4-2023, se implementan las siguientes modificaciones en el régimen de revocación del NIF:- se reconoce que la misma se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal; – se implementa una nueva causa de revocación en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación; y- se adapta la relación de registros en los que el contribuyentes será dado de baja una vez se produzca la revocación del NIF: registros territoriales dispuestos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, del registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos y de devolución mensual del IVA.RGGI art.147.1, 7 y 8 RD 249/2023 art.3.Dieciséis, BOE 5-4-2023; RD 249/2023 disp.final tercera, BOE 5-4-2023
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios